Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que el penado ILDEMAR IVAN RAMIREZ CARDOZO de veintiseis años de edad, venezolano de profesión electricista , natural de Colón, Estado Táchira hijo de Juan Esteban Ramirez y de Aura Cardozo de Ramirez , residenciado en Rio Chico, Calle la Alegria casa no 72 Estado Miranda cumplió la pena principal impuesta por el extinto Juzgado Septimo Accidental de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Ocumare del Tuy, así como las presentaciones de la Sujeción a la vigilancia por la autoridad,establecidas en el articulo 16 del Código Penal, ahora bien en relación a las penas accesorias este Juzgador acuerda dejar sin efecto la aplicación del articulo 34 del Código Penal y aplicar el unico aparte del articulo 26 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA es por lo que este Tribunal administrando Justiciay por Autoridad de l.....