declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano CEDEÑO PIÑERO CARLOS, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.600.768, hijo de Carlos Rafael Cedeño (v) y Magdalena Josefina Piñero, residenciado en el Calle Luis Correa, Callejón El Parques, Casa No. 06, El Vigía Los Teques Estado Miranda; por el extinto Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 02 de diciembre de 1998, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal primero del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de NUEVE.....