este Tribunal ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. TERLIA CHARVAL, a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SECCION ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones en su oportunidad correspondiente al referido Circuito Judicial Penal. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem.