Es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias, haciéndose la salvedad que en relación a la prueba señalada en el capitulo 5 numero 2 letra ¿C¿ que se refiere al Acta de Entrega del Vehículo, no se admite de conformidad con el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales restantes se admiten y deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. Por otra parte, en relación a la solicitud de la defensa de imposición de una Medida Cautelar menos gravosa para su defendido, aduciendo para ello la conducta predelictual del acusado, se declara SIN LUGAR por cuanto a juicio de este Tribunal NO han variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicac.....