En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud del penado JOSE ALEXANDER BANDRES LEAL, plenamente identificado en las presentes actuaciones, en cuanto al permiso de pernoctar en su residencia a partir del sábado 28-8-04, pernoctar todos los días sábado y domingo en su residencia ubicada en el Barrio Guacarapa, Guarenas, Estado Miranda, todo ello conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 1 de la Ley de Régimen Penitenciario.