declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ GREGORIO LLOVERA BLANCO y YOGLENY MEDINA QUIJADA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO TEXEIRA, contra la decisión emita en fecha 22 de mayo de 2012, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su representado JOSÉ GREGORIO TEXEIRA –considerándose el efecto extensivo del artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los demás encausados-, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.