De las normas antes señaladas, se evidencia que para que sea procedente cualquier demanda el accionante debe cumplir con todos los requisitos señalados, en caso contrario se declara su inadmisibilidad.-
Así las cosas, los apoderados judiciales están solicitando a esta Juzgadora que declare la Ejecución Forzosa del Inmueble Objeto de la Presente demanda. En consecuencia, mal podría admitirse dicha demanda adoleciendo de tales requisitos tan importantes, por lo tanto en razón a lo antes expuesto este Tribunal considera INADMISIBLE la presente causa por no haberse cumplido con los requisitos consagrados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ.
FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
MARISOL GONZÁLEZ RONDON
Exp. 5364.-
FCT/MGR/KP.-