Ahora bien, respecto a la documentales identificadas con la letra "D y E" cursantes a los folios 117 al 123, relativa a la Revista de Derecho Público y Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al respecto este Juzgador, considera que dicha documental no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita.. ASÍ SE DECIDE.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los Cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo.....