PRIMERO: Se desprende del acta policial que la ciudadana ESTELA YUDITH MIRANDA PINTO, dio absceso de manera voluntario a los funcionarios policiales, a los fines a que asediaran a la vivienda que comparte con sus hijos y cónyuge. Establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una excepción la cual es de intervención de los organismos policiales con la finalidad de evitar la perpetración de un delito, y se evidencia de la declaración de la víctima que en dicha evidencia se encontraba tres menores de edad cuando dicho ciudadano portando arma de fuego, la cual fue descrita en esta audiencia, la amenazo en la circunstancia de modo, tiempo y lugar ya descritas. Igualmente establece el artículo 55 del mismo texto en concordancia con el artículo 30, la obligación que tiene el estado de salvaguardar la integridad de las víctimas, ante la situación que constituya amenaza, existiendo además la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, y existien.....