Por todos los razonamientos antedichos, este Tribunal Mixto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Por unanimidad ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos que inicialmente fueron presentados en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, por la ciudadana Fiscal Encargada Décima Octava del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial al considerar este Tribunal, no cuenta con los elementos de convicción para proceder al enjuiciamiento del referido adolescente, quedando en sin efecto todas las medidas preventivas impuestas al adolescente, así como su condición de acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.