PRIMERO: Dadas las circunstancias particulares del caso y en estricto acato de la decisión que con carácter vinculante para las otras Salas del Máximo Tribunal y demás Tribunales de la República dictara en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil tres (2003) la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ratificada en fallo proferido por igual Sala el día dieciséis (16) de Noviembre del año inmediato siguiente, se acuerda prescindir de los escabinos para el conocimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano HARRY JOHAN RANGEL CORNEJO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.146.571, por la presunta comisión del delito de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que no fue posible constituirse el Tribunal en su forma mixta después de realizadas las convocatorias correspondientes, asum.....