ACUERDA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución extensión Valles del Tuy Estado Miranda, que corresponda conocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy a los fines de la distribución correspondiente al tribunal competente. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a la partes. Cúmplase. Regístrese, Diarícese, publíquese.