DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta la LIBERTAD del penado ciudadano PEDRO ANTONIO GRIMAN, Venezolano, de 51 años de edad, nacido en Los Teques Estado Miranda en fecha 01-08-53, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, parte Baja de los Mangos casa N° 45, Los Teques Estado Miranda, actualmente recluido en San Juan en la Penitenciaría General, de Venezuela, Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.457.375, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera de conformidad con el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal Venezolano el referido ciudadano queda sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso Once (11) meses y quince (15) días, tiempo que comenzara a correr una vez haga su primera presentación ante la Jefatura Civil correspondiente un.....