En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la excepción que conforme al contenido del artículo 28, ordinal 5° en concordancia con el artículo 416 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , opuso la Querellada GLENYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.073.521, actuando debidamente asistida de su abogada la profesional del derecho YUNIRA C. MARQUEZ FUENTES, como consecuencia de no haberse logrado la conciliación, en la querella que fuera interpuesta por la ciudadana INGRID MORELLA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.525.769, y declara DESISTIDA LA PRESENTE QUERELLA, por cuanto se observó un aban.....