...el PRIMERO por el abogado RAUL R. CORDOVA CASTAÑEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y agregado en fecha 02 de agosto de 2005, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en su capítulo II, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. . En cuanto a la prueba contenida en su capítulo III, referida a la prueba de experticia judicial, el Tribunal la niega por cuanto que la prueba aquí promovida no constituye el medio idóneo para demostrar lo que se pretende con la misma y el SEGUNDO por el abogado LUIS AGUSTIN BRAZON GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal al respecto observa: Que visto el cómputo anterior, mediante el cual se d.....