...ACUERDA: DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al penado RIVERO RIVERO ENYERBER OTTONIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.316.607, nacido en fecha 12-11-1982, de profesión u oficio obrero, y con domicilio en la carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Ayacucho, sector 3, casa N° 53, parte alta, Los Teques, Estado Miranda, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 ejusdem, por ser éste el COMPETENTE POR CONEXIÓN, para el debido conocimiento de la presentes actuaciones; a los fines de la correspondiente acumulación, a tenor de lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a.....