Decreta Judicialmente SIN LUGAR, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 09-06-2008, donde se le decreta: LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIEMINTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al ciudadano penado: AVILA COBOS JUAN MIGUEL, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.343.383, debiendo de cumplir con las formalidades y circunstancias establecidas en su oportunidad legal.