DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano: PABLO JOSE MORALES, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, en virtud de las nuevas circunstancias que hicieron necesaria dicha reforma, de conformidad con lo previsto en los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.