Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA, de oficio, la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2011, y en su lugar le impone a los imputados ANYELA MERY AGUILAR MILLAN y JIMY DANIEL SANCHEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, notifíquese, y líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
EL SECRETARIO
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