Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaración del adolescente, en las cuales se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hizo libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 49 de la Ley Orgánica de Drogas, 406 ordinal 1º y 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de: YEISON WILLIAMS SANEZ HERRERA. Este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA. A CUMPLIR TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, Conforme a lo establecido en el.....