SE DECRETA LA INTERRUPCIÒN DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO que fuera realizado en la presente causa y la realización de un nuevo debate oral desde sus inicios y EL CESE DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA que pesaba sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo preceptuado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en su lugar la SUSTITUYE por la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal "g" ejusdem, esto es MEDIDA DE FIANZA consistente en la presentación de CUATRO (04) fiadores.