admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos NEIDA DEL VALLE; PEDRO CARLOS y LUIS EDUARDO, todos de apellidos Díaz Oropeza, para el décimo día (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique, previa a la publicación de un cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan ante este Juzgado al referido acto, es decir, a fin de que expongan lo que consideren pertinente, el referido cartel se publicara en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente del emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y .....