La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que a pesar de la investigación realizada, no se ha logrado determinar la responsabilidad de persona alguna y la determinación del hecho objeto del presente proceso, por no contar con suficientes elementos de convicción que coadyuven a establecer fehacientemente tales supuestos. Observa este Tribunal que ciertamente de las actuaciones que conforman la presente causa, no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaría en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar adelante con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido contra a ciudadana JENNY ALEXANDRA VEGAS PEREZ, titular de .....