Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención a lo establecido en los artículos 11, 15, 206 y 245 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la REPOSICIÒN DE LA CAUSA