Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el imputado CARLOS EDUARDO PAEZ ANZOLA, cada Quince (15) días, los días lunes, por el lapso de Seis (06) meses, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal