DECRETAR como en efecto se decreta entre otros puntos del pronunciamiento judicial presente el AUTO DE APERTURA A JUICIO, no sin antes REVOCAR la PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ha recaído hasta el día de hoy contra la imputada URBAEZ ALVAREZ KARINA JOSEFINA y en su lugar decretar una medida menos gravosa conforme a lo dispuesto en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal correspondiendo ser la presentación periódica ante el Alguacilazgo cada ocho (08) días, no sin antes, deba de presentar DOS (02) FIADORES que a su vez deban de presentar caución económica de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, siendo cincuenta (50) unidades tributarias cada uno, copia de la cédula de identidad, los tres últimos recibos de pago, constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de conducta.