DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO e IMPONER que le fuera impuesta al acusado MARTÍN EDUARDO CAPOTE SANZ, titular de la Cédula de Identidad Número 16.451.659, e IMPONE al mismo la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.