ACUERDA que el cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culminará en su totalidad el día 20 DE OCTUBRE DE 2014, quienes fueron sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.