SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, los penados no pueden optar a este beneficio, al haber sido condenados a una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, la pena impuesta es menor de cinco (05) años, que es el límite dispuesto por el legislador, para la procedencia de ese tratamiento no institucional.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en el presente caso es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, (ya está cumplido)
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, es al transcurrir DOS (02) AÑOS (ya está cumplido)
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de seis (06) AÑOS DE PRISIÓN, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, tomando en consideración el tiempo de detención y el tiempo de redención podrá optar al otorgamiento de esta formula, a partir de las 12 horas del día.....