...Resulta evidente que la falta de pronunciamiento del Tribunal acerca de las cuestiones previas opuestas, crea una confusión en lo que respecta a los lapsos procesales, por lo que a juicio de quien aquí decide, en base al criterio jurisprudencial antes citado y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ordena sanear el presente procedimiento, por lo que REPONE la causa al estado de resolver las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas por las partes y por el Tribunal con posterioridad al escrito de fecha 09 de octubre de 2008, presentado por el abogado GIOVANNI ADDESSE LIBERATORI, en su carácter de Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos del ciudadano GIUSEPPE RICCIARDI ROTUMO, mediante el cual procedió a dar contestación a la demanda y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión...