El ciudadano VICTOR MANUEL VILLAMIZAR PÁEZ, fue detenido preventivamente en fecha 26-5-2009 tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 11 de la pieza I del presente expediente, manteniéndose ininterrumpidamente esta situación hasta el día de hoy, 20-10-2011, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado de autos tiene un total de pena cumplida en privación de libertad de 2 años, 4 meses y 24 días.