ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que venìan cumpliendo los jovenes IDENTIDADES OMITIDADES, suficientemente identificados en autos quienes fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 624, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, en consecuencia se fija el dìa para la audiencia de inicio de la medida de servicio comunitario para el dìa 22 de noviembre de 2011.