Concluidas las exposiciones de las partes, el Tribunal acuerda: Primero; agregar a la presente comisión las copias presentadas, tanto por el Consultor Jurídico de la Sociedad Mercantil Minera Loma de Niquel C.A., abogado Alfonso Almenara Robles, ya antes identificado, como por el representante legal de la Sociedad Mercantil "Leomin C.A.": y, Segundo; se ordena la ocupación judicial del los contratos que a continuación se describen: SERVICIO DE TRANSPORTE Nº MLDN-99-CT-1605-A, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha cinco (5) de mayo de 1999, bajo el Nº 01, Tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y seguidamente autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha siete (7) de mayo de 1999, bajo el Nº 1, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el y (sic) del SERVICIO DE SUMINISTRO Nº MLDN-99-CT-1605, autenticado por ante la No.....