En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSMER VASQUEZ en su condición de Defensor Privado del ciudadano ASCANIO GÓMEZ JESÚS ALFREDO, contra la decisión de fecha 30 de junio de 2.014, proferida por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó –entre otras cosas- mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.