DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Parcelamiento Altos de Copacabana, Calle A, Casa 331, Zona Industrial Cloris, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 109mts2 con los siguientes linderos: NORTE: con calle A y modulo de servicio eléctrico; SUR: con talud 4; ESTE: con parcela Nº 330 y modulo de servicio eléctrico; OESTE: con.....