Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXISTENCIA DE LA PREJUDICIALIDAD, debido al Recurso Contencioso Administrativo Nulidad interpuesto por la "ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOS DINAMICOS" contra la Certificación Nº 0022-12 emitida el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, de fecha 28 de marzo de 2015, el cual reposa en el expediente signado bajo el Nº MIR-29-IA11-1127, a favor del ciudadano BENJAMIN EDUARDO CHIQUIN SILVA. En consecuencia, se suspende el proceso hasta tanto no haya un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad por parte del tribunal que está conociendo de dicha causa.-