PRIMERO: DECLINA COMPETENCIA ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, para que de considerarlo procedente estudie la solicitud de modificación de TITULO SUPLETORIO que incoara la ciudadana: INDIRA MARIA OCANDO ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-12.399.632, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de las jurisprudencias de la Sala Constitucional, Civil y Plena, ut supra señaladas, que indicó la competencia para casos como el presente corresponde a dichos Juzgados. SEGUNDO: Remítase el presente expediente una vez vencido el lapso de regulación de la competencia previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.