Ahora bien, conforme a las norma citadas supra se concluye, que en el presente caso, las partes tenían la carga procesal de comparecer al acto de audiencia preliminar, razón por la cual se declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 871 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales resultan aplicables analógicamente de conformidad con la norma contenida en el artículo 11 eiusdem, por cuanto no contraria principio rector alguno del proceso laboral. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de la incomparecencia de las partes al acto de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia de las mismas al llamado que hiciere Tribunal. Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 871 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales resultan aplicables analógicamente de conformidad con la norma contenida en el artículo 11 eiusdem, por cuanto no contrari.....