Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO presentado por la abogada en ejercicio MARITZA RAQUEL ROMERO FARFAN, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDGAR FELIPE OJEDA RODRÍGUEZ, LUISA BETZAIDA PEDROZA RODRÍGUEZ y MIRTHA THARIFFE DE MORA, contra el auto dictado en fecha 13 de septiembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa; en consecuencia, se CONFIRMA el aludido auto, a través del cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la prenombrada contra la decisión proferida por el referido juzgado en fecha 5 de agosto de 2021.