Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 09-08-2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de Robo propio, previsto en el artículo 457, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
En fecha 01-11-2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al IDENTIFICACION OMITIDA, donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Libertad asistida y reglas de conducta desde el día 18-10-2002, por el lapso de un (1) año, culminando la misma el 17-10-2003, para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma......