ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
1- Acoge la solicitud Fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario pautado en el artículo 280 y siguientes del texto adjetivo.
2- Acoge la Precalificación Jurídica solicitada por el titular del ejercicio de la Acción Penal en lo concerniente al delito de HOMICIDIO CULPOSO, no sin antes advertir la posibilidad de la figura del DOLO EVENTUAL.
3- Acoge la solicitud Fiscal en relación a la Privativa Judicial preventiva de Libertad del ciudadano: JOSE LUIS MEJÍAS, de Nacionalidad Venezolana, de veinte y tres años de Edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.136.458, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en grado de DOLO EVENTUAL, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el articulo 251 ordi.....