DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el pronunciamiento: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano GILBERTO JOSE ORTEGA BOLL, TITULAR DE LA Cédula de identidad N° V-14.680.839, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-1981, de profesión u oficio albañil, hijo de GILBERTO JOSE ORTEGA y GRISEL MILAGROS BOLL REYES, residenciado en Carretera Nacional Charallave-Cúa, primera pasarela a mano derecha, casa sin número, frente a la chicahrronera, casa donde alquilan habitaciones, Municipio Cristóbal Rojas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Buena Costumbres.
Regístrese, Diarícese, notifíquese. Librese los correspondientes oficios. Remítase las presentes actuaciones .....