DECLARA REVISADA la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de junio de 2008 a la acusada CARMEN MILAGROS GARCÍA FLORES, portador de la Cédula de Identidad Número 14.742.832; y ACUERDA SUSTITUIR la misma por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, presentaciones periódicas de la acusada ante la secretaría de este Tribunal cada OCHO (08) DÍAS y Prohibición de salir del estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas sin la autorización de este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4, 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.