Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ZULEYMA MÉNDEZ SOLORZANO, en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil TALLER S.H. MENDEZ C.A., todos identificados, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.