DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: VARGAS BLANCO ANDERSON JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.304.688, venezolano, natural de Guatire, fecha de nacimiento 25-01-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de Esther Blanco (v) y Carlos Martínez (v), domiciliado en: Sector Maturín, Tacarigua, Municipio Brión del amarillo, del tipo rural, entrando a Maturin, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en el Internado Judicial Rodeo II, Estado M.....