En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JOHANA LOPEZ, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVINIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACIÓN DE.....