este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público. Asimismo ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Ident.....