DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO efectuado por la Abogada Edeluvina Gómez Millán, inscrita en el IPSA bajo el número 20.483, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 00178 de fecha 30/12/2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda; SEGUNDO: SE ABSTIENE de Homologar tal Desistimiento. Y ASI SE DECIDE.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el.....