Por cuanto se observa de las actuaciones que anteceden, de la presente causa que por DESALOJO, signado con el Nº 17-10070, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA SALAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.122.765, contra la ciudadana YULMARY ALICIA SUAREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.683.141, que en fecha 10 de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaro INADMISIBLE la presente causa, en tal virtud, no teniendo este Tribunal mas actuaciones que realizar, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales. Cúmplase.