DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº00244, de fecha 23 de Diciembre del año 2015, contenida en el expediente Nº 017-2015-01-00850, llevado ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, interpuesto por la abogada ILEANA ROSALES BENNETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.884, en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrente Entidad de Trabajo COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A, SEGUNDO: Se le otorga carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo prev.....